|
 |
|
Don
Sebastián de Belalcázar
|
Belalcázar
declaró fundada la ciudad de Popayán el sábado 13 de enero
de 1537, día en que a la vez trasladó a ella la villa que
de acuerdo con sus instrucciones Ampudia había erigido en
esta comarca, según lo certifica el escribano Francisco de
la Vega Polanco en 1605, al dar "testimonio de verdad cómo
en el libro de Cabildo que he hallado (dice) desta ciudad
más antiguo, en un papel viejo, roto y sin firma y al
parecer ya letra antigua, está una razón que lo que en
ella se pudo trasladar y leer desde renglón entero
dice"... y copia en seguida el citado papel que por
encontrarse en el libro más antiguo del Cabildo adquiere
todo el valor que la falta de firma le restaría si
estuviera suelto. En ese papel se lee como redactado por
el propio Belalcázar, a manera de acta de fundación, lo
que sigue, en cuyo texto las palabras o frases que van
entre paréntesis, las hemos puesto nosotros para suplir
las que no "trasladó ni leyó" el escribano, por estar el
papel "viejo y roto".
"(Teniendo
en cuenta) dicha Protestación con el que dho capitán
Joan de amPudia fundó la dha villa (de su nombre)
conforme (a derecho) e porque yo con los españoles
de pié e de a caballo que conmigo en nombre de su
magestad andan, vine a esta dha Provincia de
Popayán, donde al presente estoy do se an
descubierto muchos Pueblos y tierras e Provincias
muy Pobladas de naturales en comarca sosodidho (parecien)
dome primeramente con el servicio de Dios Nuestro
Señor y de su bendita madre y de Magestad y del dho
Sr. Gover. en su Real Nombre, el bien y,
perpetuación de naturales della e de los vecinos y
Pobladores e conquistadores della e que vinieren, e
que este dho asiento e sitio de Popayán está
en comarca de naturales de la tierra, en donde con
menos trabajo pueden servir a los (españo) les (?),
e que en él ay agua e montes de leña e Pastos para
ganados e vastimientos (y co) mida de la tierra
necesarios Para la sustentación humana (y tiene
condiciones convenientes) e buenas e todas las otras
calidades que se requieren para semejante
(fundación), e demás desto parece la tierra ser muy
sana, y ay rosa tal qual conviene, se esPera con la
ayuda del inmenso Dios y de su Vendita Madre se
descubrirán muchas Provincias de que su Magestad
sera muy servido e sus reinos e rentas aumentadas;
Por ende en nombre desu magd, e del dho señor
gobernador, en su rreal nombre, desde oy sávado que
se contaron treze días (del mes de henero) del año
del nacimiento de nuestro señor Jusexpo. de mill e
quinientos e treinta (y siete) en adelante Para
siempre jamás, paso y traslado en este dicho assi (ento
de popa) yán la dicha Villa de amPudia que estava en
la dha Provincia de (popayán funda) da, a La cual en
el dho nombre desde agora le nombre e le pongo que
se llame de aquí en adelante la ciudad de Popayán,
(y) tanto (por) la voluntad de su magd. y del dho
señor governador, en su Real nombre, cosa que se
requiere en semejante Pueblo e ciudad, que ésta es,
y (por) nuestra Sancta fee católica, mando que en el
solar que do se funde, haga, edifique la iglesia
mayor de esta ciudad (se pon) ga por nombre nuestra
señora del rreposo porque ella sea ayuda e favor
contra nuestros enemigos, e tenga esta cibd (...) y
en el margen ésta: fundóse a treze de henero de
treinta y siete años"
(día del año de 1537 que, como se dice arriba, era
sábado, lo que compruébase plenamente con los
cuadros de letras dominicales).
Autor: JOSE MARIA ARBOLEDA LLORENTE |